No te afanes, ten presente lo siguiente
En los últimos días ha sido común recibir correos de parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, en los cuales invitan a los contribuyentes a presentar la información exógena, presentar formatos que no fueron presentados o realizar correcciones en la información ya presentada, aun cuando muchas empresas o personas no estaban obligados a dicha presentación o sencillamente no estaban obligados a presentar todos los formatos, sin embargo, logran causar inseguridad, temor o desespero entre los empresarios o sus contadores, generando una reacción acelerada en el cálculo y posterior pago de sanciones.
Al respecto es necesario y aconsejable que los “supuestos” obligados o responsables de la presentación tengan en cuenta lo siguiente:
1. Cerciórese de que efectivamente estabas obligado a presentar la información que te están solicitando
2. Verifica la información presentada sobre la cual le están solicitando hacer corrección
3. En caso de que al DIAN tenga razón, tenga presente lo siguiente antes de pagar la sanción, pues no en todos los casos las correcciones de información exógena están sujetas al pago de sanciones
Las sanciones relacionadas con la información exógena se encuentran estipuladas en el artículo 651 del Estatuto Tributario, el cual fue modificado con la última reforma tributaria Ley 2277 de 2022, para ello es necesario traer a relación dicho artículo:
1. Una multa que no supere 7.500 UVT, la cual será fijada teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) El uno por ciento (1%) de las sumas respecto de las cuales no se suministró la información exigida;
b) El cero coma siete por ciento (0,7%) de las sumas respecto de las cuales se suministró en forma errónea;
c) El cero coma cinco por ciento (0,5%) de las sumas respecto de las cuales se suministró de forma
extemporánea;
d) Cuando no sea posible establecer la base para tasar la sanción o la información no tuviere cuantía,
la sanción será de 0,5 UVT por cada dato no suministrado o incorrecto la cual no podrá exceder 7.500
UVT.
Ahora bien, una vez realiza el cálculo de la sanción correspondiente de acuerdo a lo establecido en el numeral 1 del artículo 651, podrá reducir dicha sanción al 10% si la omisión es subsanada antes de que la administración tributaria profiera el pliego de cargos, así lo establece el parágrafo 1 del mismo artículo.
Para darnos a entender mejor hasta este punto, supongamos que se informó de manera extemporánea un total de datos que sumados equivalen a $ 2.000.000.000, sobre dicho valor calcularíamos una sanción del 0.5%, equivalente a $ 10.000.000, y bajo el supuesto que esta omisión fue subsanada de manera voluntaria antes de que la DIAN profiera el pliego de cargos entonces tendríamos una reducción al 10% por lo cual la sanción quedaría en $ 1.000.000; Hasta el momento tendríamos una sanción reducida bajo contemplado en el parágrafo 1 del artículo 651, y adicional a esta sanción, también es posible aplicar al reducción expuesta en el artículo 640, la cual podría llegar a ser del 50% siempre y cuando, dentro de los dos años anteriores a la comisión de la conducta sancionable nos e hubiere cometida la misma y no se haya proferido pliego de cargos, requerimiento especial o emplazamiento, en otros términos, si usted en los dos años anteriores no ha reportado de forma extemporánea más información entonces tendrá derecho a la reducción del 50%, por tanto, en nuestro ejemplo, la sanción pasaría a ser de $ 500.000.
Algo más a tener en cuenta y de suma importancia, es que no todas las correcciones están sujetas a sanción como se mencionó antes, pues ya el Consejo de Estado se ha pronunciado en diversas ocasiones, una de ellas es mediante la sentencia 26924 del 9 de marzo de 2023, en donde cita la sentencia C-160 de 1998 de la Corte Constitucional, en la cual se indica que: «no todo error cometido en la información que se remite a la administración, puede generar las sanciones consagradas en la norma acusada [art. 651 del Estatuto Tributario]», por lo que «la administración está obligada a demostrar que el error lesiona sus intereses o los de un tercero», pues los errores que «no perjudiquen los intereses de la administración o de los terceros, no pueden ser sancionados», teniendo en cuenta que las sanciones «deben ser proporcionales al daño que se genere». Dicho lo anterior, revisa si la omisión o error cometido lesiona los intereses los intereses de la DIAN y/o imposibilita la labor de fiscalización de la Administración, y de ser así, es la DIAN quien debe demostrar que se lesionan sus intereses y explicar en que medida se obstruyó su labor.
Entonces, ¿pagarías sanción por extemporaneidad por haber presentado un formato a las 12:01 minutos?, ¿en qué perjudica a la Dirección de Impuestos?